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Cuando Chetu, una empresa con sede en Florida, contrató a un telemarketer en los Países Bajos, la empresa exigió al empleado que mantuviera encendida su cámara web.
El empleado no estaba conforme con que lo vigilaran «durante 9 horas al día», en un programa que incluía compartir la pantalla y transmitir su cámara web.
Cuando se negó, fue despedido, según documentos públicos del tribunal, por lo que la empresa declaró que era «negativa a trabajar» e «insubordinación». Sin embargo, el tribunal holandés no está de acuerdo y dictamina que «las instrucciones de mantener la webcam encendida entran en conflicto con el respeto a la intimidad de los trabajadores».
En su veredicto, el tribunal llega a sugerir que exigir la vigilancia por webcam es una violación de los derechos humanos.
«No me siento cómodo siendo vigilado durante 9 horas al día por una cámara. Es una invasión de mi intimidad y me hace sentir muy incómodo. Por eso mi cámara no está encendida», cita el documento judicial la comunicación del empleado anónimo a Chetu.
El empleado sugiere que la empresa ya le estaba vigilando: «Ya pueden vigilar todas las actividades de mi portátil y estoy compartiendo mi pantalla».
Según los documentos judiciales, la respuesta de la empresa a ese mensaje fue despedir al empleado. El empleado llevó a Chetu a los tribunales por despido improcedente, y el tribunal falló a su favor, lo que incluye el pago de las costas judiciales del empleado, los salarios atrasados, una multa de 50.000 dólares y la orden de eliminar la cláusula de no competencia del empleado.
«El seguimiento mediante cámara durante 8 horas al día es desproporcionado y no está permitido en los Países Bajos», afirma el tribunal en su sentencia, y subraya que esta vigilancia va en contra de los derechos humanos del empleado, citando el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.