Un particular denuncia a Nokia por afirmar que el Nokia 2720 Flip aguanta 28 días con una carga
Quizás recuerdes una publicidad del Nokia 2720 Flip difundida en Internet en la que se promocionaba un teléfono móvil con la siguiente afirmación “El Nokia 2720 Flip te ofrece hasta 28 días de tiempo de espera con una sola carga, por lo que tendrás más ocasiones para contactar con amigos y familiares”.
Sin embargo, una reclamación presentada por un particular el pasado 8 de febrero ante Autocontrol, el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España, alegaba que esa afirmación resultaba falsa.
Según expone el particular en su escrito de reclamación, considera que la publicidad es engañosa porque él adquirió el móvil y la batería no le dura ni 7 días.
Además, según le informó el anunciante, con posterioridad a la adquisición del terminal, para que aquélla tenga esa duración es preciso que el teléfono esté totalmente desconectado y sin uso.
Es preciso que el usuario no tenga la tarjeta SIM conectada, no esté conectado al WI-FI, no use datos móviles, ni Bluetooth; es decir, es preciso que el teléfono, aunque encendido, no se toque.
Ahora, el Jurado de la Publicidad de Autocontrol ha dado la razón a la reclamación:
La alegación de la publicidad es idónea para generar en un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz la expectativa de que la batería del teléfono móvil promovido tiene una duración de 28 días de espera, sin que parezca probable que de la expresión “en espera” pueda deducir que para alcanzar la duración de la batería, el teléfono, además de sin usar, deba estar sin tarjeta SIM, sin conectar a ninguna wifi, sin conexión de datos móviles, etc.
En estas circunstancias, el Jurado entendió que si el anunciante aportase pruebas suficientes de la
veracidad y exactitud del mensaje incluido en su publicidad, la comunicación comercial resultaría
compatible el principio de veracidad del Código de Conducta Publicitaria. En caso contrario, la publicidad debería ser considerada engañosa.
El anunciante, en su condición de entidad no adherida ni sometida al Jurado de AUTOCONTROL, ha optado por no contestar la reclamación. En consecuencia, tampoco ha aportado pruebas que desvirtúen la aportada por el particular que ha instado el procedimiento.